BRIZUELA ZUNILDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la prestación a partir de enero de 2021 para compensar la diferencia entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida.
- Actora: BRIZUELA ZUNILDA NOEMI
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de la jubilación de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la prestación a partir de enero de 2021 para compensar la diferencia entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida. Confirmó lo demás decidido.
Fundamentos principales:
- Ratificó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, ordenó su recálculo al momento de la ejecución de sentencia para determinar si la falta de actualización generó una disminución confiscatoria del haber inicial.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita una merma superior al 15% en el haber del actor.
- Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis sobre la aplicación del precedente "Villanustre".
- En relación a la Ley 27.426 y 27.541, confirmó su constitucionalidad, pero ordenó abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021.
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