SCARDIGLIA DANIEL CESAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de un suplemento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia de primera instancia, difiriendo en cómo debe liquidarse el decreto 2744/1993 en relación al 2140/2013.
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de un suplemento
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, difiriendo en cómo debe liquidarse el decreto 2744/1993 en relación al 2140/2013. Los jueces señalan que si bien en sentencias anteriores se había aceptado el criterio de liquidación propuesto por los actores, en este caso un nuevo análisis los lleva a rever dicho criterio. Argumentan que el decreto 2744/1993 creó suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable, los cuales en cierta medida fueron considerados ilegítimos por la CSJN. Si bien posteriormente se reconoció el carácter bonificable de los suplementos del decreto 2140/2013, esto no debe implicar una "repotenciación" de los conceptos del decreto 2744/1993 que ya se encontraban incorporados al haber de los actores. Por lo tanto, deciden que la liquidación del decreto 2140/2013 debe hacerse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/1993. La jueza Dorado disiente, argumentando que la intención en ambas instancias fue reconocer el carácter bonificable de los suplementos del decreto 2140/2013, lo cual implica que deberían computarse en la base de cálculo de todos los suplementos que se determinan como porcentaje del "haber mensual", de lo contrario se estaría vaciando de contenido dicho reconocimiento.
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