CARBONE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CARBONE JOSE ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de la prestación previsional del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, realizando diversas consideraciones respecto a la actualización del haber, la aplicación de índices, la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, y la exención del impuesto a las ganancias.
Algunos extractos relevantes:
- "Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo "Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios", sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- "Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
- "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la "igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
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