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BELTRAME, JULIO ELIAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no consideró su incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen y reconoció al actor como incapacitado a los fines previsionales.

Incapacidad Cuerpo medico forense Ley 24 241 Comision medica central Prestacion por edad avanzada

Obtener el beneficio de Prestación por Edad Avanzada por incapacidad (art. 49 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoció que el actor presenta un 66,10% de incapacidad a los fines previsionales, por lo que corresponde que se le otorgue el beneficio reclamado. Fundamentos principales:
- El informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos legales y tiene plena eficacia probatoria, siendo insuficientes las meras objeciones de la demandada sin pruebas que desvirtúen sus conclusiones.
- El Cuerpo Médico Forense es un órgano especialmente elegido y entrenado para colaborar con el tribunal en cuestiones médicas, por lo que su dictamen goza de presunción de imparcialidad y corrección.
- Conforme lo dispuesto por los arts. 48 y 49 de la Ley 24.241, corresponde tener al actor por incapacitado a los fines previsionales.

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