DE DIEGO LUIS GASPAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGUIRDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares y personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclaman diferencias en aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la restitución de aportes indebidos.
- Actores: De Diego Luis Gaspar y otros
- Demandados: Ministerio de Seguridad y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias en aportes previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia apelada y admite parcialmente la demanda. Admite la excepción de prescripción y ordena restituir a los actores las diferencias por aportes indebidamente efectuados (3%) desde los cinco años previos al reclamo administrativo o demanda. Dispone el pago de intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Establece un plazo de 30 días para la realización y aprobación de la liquidación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe admitirse la excepción de prescripción opuesta por la demandada al contestar demanda y atento la fecha de interposición de la demanda, deberá restituirse a los actores las diferencia por aportes indebidamente efectuados (3%) desde los cinco años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto de la interposición de la demanda (art. 2537 CC y CN y 4027 CC)." "A efectos de practicar las liquidaciones pertinentes, corresponde el pago de intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, y se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Resultando que este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria pertinente resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme."
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