POZZO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de subsidio extraordinario de guerra y pensión graciable. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses desde 1982 sobre el subsidio extraordinario.
Subsidio extraordinario de la Ley 22.674 e inclusión de suplementos en pensión graciable
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó liquidar el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con intereses desde el 02/04/1982 y reconocer retroactivo de pensión graciable desde 2 años previos al reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 22.674 establece el subsidio extraordinario con carácter retroactivo desde el 02/04/1982, por lo que corresponde abonar intereses desde esa fecha. La pensión graciable de la Ley 24.310 tiene naturaleza previsional, por lo que el retroactivo se reconoce desde los 2 años previos al reclamo administrativo. Se revocó la regulación de honorarios y se difirió para la liquidación definitiva.
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