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DIAZ ABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió una acción de amparo para obtener la movilidad de su prestación de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora (Diazabel) demandó a la ANSES en una acción de amparo.
- Reclamaba que se le otorgue la movilidad prevista para las prestaciones del sistema público de reparto a su beneficio previsional obtenido bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.
- La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo.
- Fundamentó que el derecho a la seguridad social tiene como principios básicos la solidaridad y subsidiariedad, y deben respetarse los principios de integridad, universalidad e igualdad. Todos estos implican respetar la dignidad y libertad, y deben aplicarse en todo el sistema previsional.
- Señaló que la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación no se condice con la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Indicó que al eliminarse el sistema de capitalización, se les garantizó a los afiliados iguales o mejores prestaciones, por lo que no corresponde privar de derechos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

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