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LARRABURU NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por el otorgamiento del beneficio de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción.

Plazo Subrogacion Seguridad social Trabajador autonomo Pension Regularizacion de deuda previsional


- Actora: LARRABURU NILDA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de pensión

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción y ordena el otorgamiento del beneficio de pensión. Fundamentos principales:
- La seguridad social tiene como cometido la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. Los jueces deben actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes efectuaron aportes.
- La ley 24.476 permite a los trabajadores autónomos acogerse a un régimen de regularización de deudas previsionales, por lo que la actora puede subrogarse en el derecho que le correspondía a su esposo fallecido.
- El plazo del art. 22 de la ley 24.463 no resulta aplicable, debiendo el organismo previsional otorgar el beneficio en el plazo de 30 días.

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