SIDOLI MARIA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por convivencia con el causante, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de su demanda por falta de acreditación de la convivencia.
Pensión por convivencia con el causante Juan Carlos Velázquez
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la actora no acreditó indubitablemente la convivencia en aparente matrimonio con el causante durante el plazo establecido por ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El domicilio del causante según los registros de ANSES y su partida de defunción era en El Calafate, Santa Cruz, y no coincidía con el domicilio de la actora.
- La información sumaria sobre la convivencia se tramitó con posterioridad al fallecimiento del causante.
- La prueba documental aportada (facturas a nombre del causante) solo acreditaba la convivencia en 2017, pero no durante el período de 5 años previos al fallecimiento exigido por ley.
- La ley equipara los derechos de cónyuges y convivientes, pero la convivencia debe acreditarse indubitablemente.
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