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O.S. DEL PERSONAL DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES c/ GONZALEZ MILDRED TERESITA s/EJECUCION LEY 23660

El actor presentó demanda ejecutiva por incumplimiento de aportes a la seguridad social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses resarcitorios se calculen hasta la fecha de efectivo pago de la deuda.

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Ejecución de aportes adeudados a la seguridad social

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses resarcitorios deben calcularse desde el vencimiento de la obligación hasta el efectivo pago, y no solo hasta la interposición de la demanda como había dispuesto el juez de primera instancia. El tribunal consideró que, según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el pago efectivo, mientras que los intereses punitorios se aplican desde la interposición de la demanda. Por lo tanto, ambos tipos de intereses deben computarse concurrentemente.

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