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MARCAIDA ELEICEGUI ORIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por rehabilitación del beneficio de pensión que le fuera dado de baja al cumplir 18 años. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó extender el pago de la pensión hasta los 25 años de edad, mientras la actora acredite continuar con sus estudios universitarios.

Obligacion alimentaria Seguridad social Educacion superior Pension Progresividad de derechos Mayores de 18

Rehabilitación del beneficio de pensión dado de baja al cumplir 18 años

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución rehabilitando el beneficio de pensión hasta los 25 años, mientras la actora acredite continuar con estudios universitarios. Los fundamentos principales fueron:
- El principio de progresividad y no regresión de los derechos sociales impide limitar el beneficio a los 18 años, cuando antes se extendía hasta los 21 años.
- Debe interpretarse armónicamente el sistema normativo, teniendo en cuenta las normas del Código Civil que extienden la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años cuando el hijo cursa estudios.
- El Estado debe velar por el interés superior del adolescente y garantizar el acceso a la educación superior.

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