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HIDALGO ALBINA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de un aspecto de la ley de movilidad y ordenó el reajuste del haber jubilatorio.

Seguridad social Movilidad Ley 27 541 Principio de progresividad Prestacion previsional Prestacion basica universal Decretos de emergencia Ley 27 426 Decreto 807 16


¿Quién es el actor?

Hidalgo Albina Cristina

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste del haber del actor con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido. Difirió el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Principales fundamentos:
- Respecto a la actualización de remuneraciones, la Cámara consideró aplicables los fundamentos del fallo "Blanco" de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16.
- En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal, señaló que debe analizarse si la insuficiente actualización produjo una disminución confiscatoria del haber del actor en relación a los trabajadores activos, a determinarse en la liquidación.
- Declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 por aplicación de la doctrina del fallo "Colman Torales".
- Respecto a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, consideró que fueron dictados en un contexto de emergencia y que su constitucionalidad ha sido reconocida por la jurisprudencia. No obstante, ordenó abonar la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, para enero y febrero de 2021.
- Difirió el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de la sentencia.

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