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GOMEZ MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSES apeló una sentencia que ordenaba otorgar movilidad al componente de capitalización de la pensión de la actora. La Cámara Nacional de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y admitió la excepción de prescripción.

Tasa de interes Prescripcion Movilidad Pension Badaro Deprati Regimen previsional mixto

Reajustes en el haber de una pensión obtenida bajo el régimen mixto público-privado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó otorgar movilidad al componente de capitalización de la pensión de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN en "Deprati" y "Badaro". Admitió la excepción de prescripción por los dos años anteriores al reclamo administrativo, aplicando la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN sostuvo que corresponde al Estado asegurar la movilidad de las prestaciones previsionales, por lo que se debe aplicar el criterio de los precedentes "Deprati" y "Badaro" para actualizar el haber.
- Respecto a la prescripción, se aplica el plazo de 2 años previsto en el art. 82 de la ley 18.037, por ser una norma especial de la seguridad social que no fue modificada por el Código Civil y Comercial.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses.

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