GUZMAN, ELIO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Trabajador solicita jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena remitir a nuevo organismo para evaluación de grado de incapacidad.
Retiro por invalidez (art. 49 p.4, ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central que había estimado que la incapacidad del actor no alcanzaba los valores previstos en la ley, y ordena remitir las actuaciones a un nuevo organismo para que se vuelva a evaluar el grado de incapacidad del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia es pacífica en afirmar que cuando los datos de los expertos no son compartidos por las partes, corresponde a éstas probar la inexactitud de lo informado, no siendo suficiente la mera objeción o discrepancia sin argumentos científicos que desvirtúen las conclusiones del perito.
- El informe del Cuerpo Médico Forense, al integrar el Poder Judicial, tiene plena eficacia probatoria y su imparcialidad está garantizada, por lo que corresponde dejar sin efecto el dictamen previo de la Comisión Médica Central.
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