COPA ATILIO RODOLFO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares en pasividad reclaman suplementos remunerativos. La Cámara admite parcialmente el recurso y revoca la orden de pago en plazo fijo.
Percibir los suplementos instituidos por el decreto 1307/12 y modificatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo, estableciendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y deben reflejarse en los haberes del personal militar en pasividad. Sin embargo, revoca la orden de pago en el plazo de 90 días, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remite a precedente de la CSJN en "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" donde se concluyó que los suplementos del decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo.
Confirma la procedencia de la reliquidación del haber desde los dos años anteriores a la demanda, de acuerdo al Código Civil y Comercial.
Revoca la orden de pago en 90 días, debiendo efectuarse conforme a las normas presupuestarias vigentes.
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