BENITEZ, PEDRO RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor recurrió contra el dictamen que negó el beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión y ordenó remitir las actuaciones al organismo correspondiente para que otorgue el beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Benitez, Pedro Ramón recurrió contra el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en la ley para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, luego de ordenar que se realice una pericia médica, determinó que el actor presenta una incapacidad del 66,22% de la total obrera, por lo que corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central y remitir las actuaciones al organismo correspondiente para que se otorgue el beneficio solicitado. La Cámara consideró que no existen elementos que desvirtúen las conclusiones del informe médico forense y que la situación del actor se encuadra en lo dispuesto por los arts. 48 y 49 de la Ley 24.241.
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