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BASA SKLEDAR MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES por diferencias en el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar las diferencias entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo legal.

Renta vitalicia Anses Pension por fallecimiento Ley 26 425 Regimen de capitalizacion Haber minimo garantizado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora es titular de un beneficio de pensión por fallecimiento directo que quedó comprendido íntegramente en el régimen de capitalización. Optó por percibir la prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia. El tribunal sostuvo que, de acuerdo al precedente "Etchart", corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance el haber mínimo legal, ya que el propósito de la Ley 26.425 es asegurar a los beneficiarios del régimen de capitalización la misma cobertura que a los del régimen previsional público. Por lo tanto, se ordena a la ANSES abonar las diferencias entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo vigente.

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