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AMBROSIG RAUL ALBERTO Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veteranos de guerra reclamaron pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que los actores no cumplían con los requisitos legales.

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Obtener pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de Malvinas

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por considerar que los actores no prestaron servicios en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ni entraron efectivamente en combate, requisitos exigidos por la ley para acceder a la pensión de guerra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 23.848 y ley 24.892 otorgan la pensión de guerra a ex soldados conscriptos y personal militar que hayan estado destinados en el TOM o entrado en combate en el TOAS. Los actores prestaron servicios fuera de esas jurisdicciones, por lo que no cumplen los requisitos legales. El precedente "Gerez" no resulta aplicable, ya que en ese caso se acreditó que el actor cumplió funciones en un lugar estratégico desde donde se atacó a la flota inglesa, lo que implicaba un riesgo cierto de hostilidades, situación que no se verifica en autos.

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