OSUNA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso demanda por reajustes de su pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de las remuneraciones.
Reajustes en el cálculo de su pensión derivada
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, conforme la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Elliff" y "Blanco". También confirmó la movilidad dispuesta a partir de la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo a la doctrina "Badaro". Se rechazaron los agravios del ANSES sobre la aplicación de otras normas.
Principales fundamentos:
- "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
- "Respecto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
- "En lo atinente al agravio que versa sobre la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro Adolfo Valentín", doctrina a la que cabe remitirse "brevitatis causae", toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto."
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