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ALVAREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES para reclamar el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber con las diferencias por la aplicación de la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Principio de progresividad Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Suspension emergencia


- Actora: María Cristina Alvarez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena el reajuste del haber previsional de la actora con las diferencias entre lo percibido por los decretos de emergencia y lo que le hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, para los meses de enero y febrero de 2021, y desde allí en adelante la nueva ley 27.609. La Cámara determinó que finalizada la emergencia, debe compararse la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida, abonando las diferencias para los meses de enero y febrero de 2021. Luego, a partir de marzo 2021, se aplicará la nueva ley 27.609. Fundamentó que la suspensión de la movilidad durante la emergencia fue razonable, pero su aplicación posterior implicaría una regresividad del derecho jubilatorio, vulnerando el principio de progresividad.

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