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CERUTTI SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la inconstitucionalidad de diversos aspectos del cálculo de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular los montos de referencia de las categorías autónomas teniendo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales.

Ley 24 241 Pension Ley 24 463 Vergara Badaro Aportes autonomos Actualizacion de rentas D este Taborda

Inconstitucionalidad de diversos aspectos del cálculo de su pensión

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó:
- Recalcular los montos de referencia de las categorías autónomas tomando en cuenta los índices de actualización del fallo "Badaro" para el período 2002-2006.
- Aplicar los aumentos y pautas de movilidad previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426 para el período 2007 en adelante.
- No actualizar los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago.
- Diferir el análisis de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de la sentencia.
- Imponer las costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal siguió el criterio de la CSJN en "Vergara" para considerar la trayectoria laboral del causante al momento de determinar el monto de la pensión.
- Respecto a la actualización de las rentas autónomas, aplicó la doctrina de los fallos "D'Este" y "Taborda" para el período 1994-2001, y la pauta del fallo "Badaro" para 2002-2006.
- A partir de 2007 consideró los aumentos y movilidad previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Excluyó de actualización a los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago.

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