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BENITEZ EMETERIO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la prestación y declarando la inaplicabilidad de una norma reglamentaria.

Tasa de interes Costas Impuesto a las ganancias Emergencia Movilidad Reajuste Prestacion previsional Prestacion basica universal Aportes autonomos Resolucion 6 09


¿Quién es el actor?

BENITEZ EMETERIO IGNACIO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por decretos y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021. Declaró inaplicable un artículo de la Resolución 6/09. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16, se remitió a los argumentos de la CSJN en "Blanco Lucio Orlando".
- En cuanto a los aportes autónomos, aplicó la doctrina de la CSJN en "Makler" y "Volonté".
- Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal, estableció que su análisis debe hacerse al momento de practicar la liquidación, a fin de determinar si la falta de actualización genera una disminución confiscatoria.
- En relación a la ley 27.541 y los decretos que suspendieron la movilidad, consideró que fueron dictados en un contexto de emergencia y que deben aplicarse hasta su finalización, reconociendo la diferencia con lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida.
- Sobre el art. 14 punto 2 de la Resolución 6/09, declaró su inaplicabilidad siguiendo precedentes.
- Respecto al impuesto a las ganancias, se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García".
- En cuanto a la tasa de interés, aplicó el criterio de la CSJN en "Spitale" y "Cahais".
- Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada vencida.

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