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MILLAN HERNAN EDUARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M SEG- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se incorporen al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de ciertos decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Proporcionalidad Seguridad social Pasividad Haberes Suplementos Bonificable Remunerativo Retiro


- Actores: Millán Hernán Eduardo y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- M Seg
- Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- Los decretos 1307/2012 y 854/2013 crearon suplementos de carácter general para el personal en actividad, que deben ser incorporados al haber de retiro y pasividad.
- Más allá de la denominación dada por la norma, los suplementos tienen naturaleza salarial y remunerativa, por lo que deben computarse para determinar los haberes de pasividad.
- La jurisprudencia de la CSJN ha establecido que los incrementos al haber del personal activo deben trasladarse al haber del personal retirado, para preservar la proporcionalidad entre ambos.
- Si bien el Decreto 716/2016 derogó algunos suplementos, corresponde reconocerlos hasta la entrada en vigencia de dicha norma.

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