CACERES RAMONA Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se incorporen al haber mensual los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el reconocimiento de dichos suplementos al haber de pasividad.
Incorporación al haber mensual de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar los suplementos al haber mensual de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter general y remunerativo, por lo que deben computarse en el haber de pasividad.
- Siguiendo los precedentes "Torres" y "Salas", los incrementos salariales otorgados al personal en actividad deben trasladarse proporcionalmente al personal retirado.
- Si bien los decretos pretenden dar un carácter particular a los suplementos, en la práctica fueron percibidos por más del 90% del personal activo, lo que desvirtúa ese carácter.
- Se desestimó el planteo de prescripción anual, aplicando la prescripción bienal.
- Se confirmó el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la demandada.
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