PACHECO EDUARDO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó el reconocimiento del derecho a percibir suplementos salariales en su haber de retiro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la inclusión de dichos suplementos como remunerativos y bonificables.
¿Quién es el actor?
PACHECO EDUARDO MIGUEL
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 2140/13, Decreto 380/17 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la inclusión de los suplementos salariales creados por los decretos mencionados como parte integrante del haber mensual del actor. Consideró que dichos suplementos tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable" por ser percibidos por la generalidad del personal policial en actividad, por lo que deben incorporarse al haber de pasividad. Fijó en 45 días el plazo de cumplimiento de la sentencia y revocó la exención de costas dispuesta en primera instancia.
Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por el Decreto 380/17 (Alta Dedicación Operativa, Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo) tienen carácter general, remunerativo y bonificable por ser percibidos por la mayoría del personal policial en actividad, integrando así el "sueldo o haber mensual" que debe trasladarse a los haberes de retiro.
- La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que los suplementos percibidos por la generalidad del personal militar en actividad revisten naturaleza remuneratoria y deben incluirse en el concepto "sueldo o haber mensual", más allá de la denominación que se les asigne.
- Respecto al plazo de prescripción, corresponde aplicar la prescripción bienal prevista en la Ley 23.627 para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
- Corresponde fijar un plazo de 45 días para el cumplimiento de la sentencia, en atención a la necesidad de certeza en la conclusión de la controversia.
- Las costas de primera instancia se imponen a la vencida, revocando la exención dispuesta.
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