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HURTADO EXTREMERA CELEDONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Hurtado Extremera Celedonio reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia recurrida, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para los períodos anteriores a marzo de 2009.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Ripte Ley 27 426 Isbic


¿Quién es el actor?

Hurtado Extremera Celedonio

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en prestación previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para los períodos de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, por generar una diferencia inadmisible en los promedios. Se rechazan los restantes agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia equivocó el encuadramiento legal, ya que el beneficio se otorgó bajo la ley 27.426 y no la 24.241.
- El índice previsto en el art. 3 de la ley 27.426 tiene origen legal y es constitucional, pero genera una diferencia inadmisible para períodos anteriores a marzo 2009, razón por la cual corresponde declarar su inconstitucionalidad en esos casos.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no se limita a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que busca evitar la confiscatoriedad.
- Se confirma la declaración de inaplicabilidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 6/09.

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