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CONDUCHI PEDRO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó los cálculos de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para recalcular los montos de las rentas de referencia y la actualización del beneficio.

Actualizacion Jubilacion Movilidad Haber previsional Rentas de referencia Emergencia previsional


¿Quién es el actor?

CONDUCHI PEDRO OSVALDO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de cálculo de haber jubilatorio La Cámara resolvió:
- Respecto a la actualización de la PBU, deberá analizarse en la etapa de ejecución de sentencia si se produjo una merma confiscatoria.
- Para calcular el haber inicial por rentas de referencia de trabajador autónomo, deben considerarse la totalidad de los años aportados, sin limitación a los últimos 15.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones salariales significativas que ameriten actualización.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 procede recalcular las rentas tomando el índice del fallo "Badaro".
- Desde enero 2007 en adelante deben aplicarse los aumentos y pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no requieren actualización.
- Rechaza declarar inconstitucional la suspensión de movilidad por la ley 27.541.
- Difiere el análisis sobre la irrazonabilidad de las limitaciones del 15% al momento de aprobarse el cómputo definitivo.

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