CHAMICAL COMPACTACION S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
La empresa contribuyente impugnó la determinación de deuda por diferencias en aportes patronales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución y consideró que la aplicación literal de la normativa sobre el límite de facturación para PyMEs atenta contra el espíritu de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Chamical Compactación S.A. recurrió en apelación contra la resolución que desestimó su impugnación a las actas de infracción e inspección en las que se determinó una deuda por diferencias en aportes patronales. La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que correspondía habilitar la instancia a pesar de que la empresa no había realizado el "solve et repete" dado que entendió que en este caso se verificaba una desviación de poder por parte de la AFIP al aplicar de manera literal una resolución dictada 20 años atrás sin actualizar los parámetros de facturación para definir a las PyMEs. En cuanto al fondo, la Cámara revocó la resolución determinativa de deuda, entendiendo que la aplicación de la alícuota del 21% resultaba improcedente, ya que el espíritu del decreto 1009/01 que modificó el 814/01 había sido excluir a las pequeñas y medianas empresas de dicha alícuota a fin de promover su crecimiento y desarrollo conforme a la Ley 24.467. Para ello, la Cámara tuvo en cuenta las sucesivas modificaciones en los parámetros de facturación de PyMEs, que distan mucho de los $48 millones considerados originalmente.
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