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OLIVIERI OSCAR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor recurrió la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años previsto en la legislación vigente.

Costas Codigo civil y comercial Prescripcion Tasa pasiva Ley 24 241 Ley 18 037 Prestacion previsional

Reajustes varios en su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que correspondía aplicar el plazo de prescripción de 2 años previsto en el art. 82 de la Ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la Ley 24.241.
- Citan jurisprudencia de la Corte Suprema que ha mantenido invariable este criterio.
- Señalan que el art. 82 no ha sido modificado por el Código Civil y Comercial, por ser una norma especial en materia de seguridad social.
- Establecen que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses.
- En cuanto a costas, las imponen por su orden en la alzada.

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