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DA SILVA HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo administrativo apeló la aplicación del precedente Deprati como pauta de movilidad para el beneficio otorgado bajo el régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que corresponde al Estado garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones.

Renta vitalicia Seguridad social Regimen de capitalizacion Movilidad previsional Precedente deprati


¿Quién es el actor?

DA SILVA HECTOR OSVALDO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que había aplicado el precedente "Deprati" para otorgar movilidad al beneficio previsional del actor otorgado bajo el régimen de capitalización. El Alto Tribunal sostuvo que la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia, lo cual implica que le son aplicables las garantías constitucionales que protegen a los jubilados, entre ellas, la de movilidad. Por lo tanto, corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de dicho precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que debió percibir el actor.

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