PAILLO MAMANI, YOLANDA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió una acción de amparo para obtener el beneficio de Pensión No Contributiva por Discapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó que se abone la prestación a partir del primer mes siguiente a la fecha de la resolución de otorgamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Yolanda Paillo Mamani, demandó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de obtener el beneficio de Pensión No Contributiva por Discapacidad.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a los organismos demandados que otorguen el beneficio a la actora en el plazo de 30 días, con los retroactivos correspondientes desde el 24 de febrero de 2021.
Los organismos demandados apelaron la sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que correspondía el otorgamiento del beneficio a la actora, pero modificó el plazo de pago, ordenando que se abone la prestación a partir del primer mes siguiente a la fecha de la resolución de otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 23 del Decreto 432/97.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La acción de amparo era la vía idónea para el reclamo, dada la afectación de derechos de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional.
- La actora acreditó los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ley 13.478 y Decreto 432/97 modificado por Decreto 7/2023) para el otorgamiento de la pensión no contributiva por discapacidad.
- Si bien la sentencia de primera instancia ordenó el pago retroactivo desde la solicitud, correspondía aplicar el plazo previsto en el Decreto 432/97, que establece que el beneficio se devengará a partir del primer mes siguiente a la fecha de la resolución que lo otorgue.
- Se confirmó la imposición de costas a la parte demandada vencida.
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