PEREYRA EDGARDO HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda solicitando que se reconozca su derecho a percibir en el haber mensual de retiro los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Edgardo Horacio Pereyra
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en el haber de retiro los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció su derecho a percibir dichos suplementos en su haber mensual de retiro.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del personal policial.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en los precedentes "Bosso" y "Di Nanno" que este tipo de suplementos deben considerarse parte integrante del "haber mensual", más allá de la denominación que se les pretenda asignar.
- La prescripción aplicable es la bienal, no la anual, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Jaroslavsky".
- Se confirma el plazo dispuesto en la sentencia de primera instancia para el cumplimiento de lo ordenado.
- Se revoca la regulación de honorarios dispuesta, que deberá efectuarse una vez aprobada la liquidación definitiva.
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