FERRARI ERNESTO LUIS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de suplementos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.
Incorporación de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Estableció que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 19.101 dispone que el personal militar percibirá con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
- Según la prueba producida, los suplementos no reúnen las características de "particulares" del art. 57 de la Ley 19.101, sino que comportan un aumento generalizado de la remuneración.
- De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN, los suplementos deben computarse en la base para el cálculo de todos los suplementos que se determinen como porcentaje del "haber mensual".
- Incorporar los suplementos al haber de retiro preserva la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad.
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