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BARRIENTOS MARIA ROSA c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se liquide y abone el suplemento creado por los decretos 1305/12 y 245/13 al personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión.

Prescripcion Seguridad social Fuerzas armadas Suplementos Personal civil de inteligencia Haberes de pasividad


- Actora: María Rosa Barrientos

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago del suplemento creado por los decretos 1305/12 y 245/13 al personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión. Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por el decreto 1305/12 deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber mensual del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo previsto por el decreto 1306/12 y el art. 28 del decreto 1088/03.
- Esto se debe a la equivalencia que debe existir entre las remuneraciones del personal militar y civil de inteligencia.
- La jurisprudencia de la CSJN en casos similares ha establecido que estos suplementos deben formar parte del haber mensual y computarse para el cálculo de los haberes de pasividad.
- En cuanto a la prescripción, corresponde aplicar el plazo bienal previsto en la Ley 23.627, no el anual.

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