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SOSA IRMA CELIA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la reducción del suplemento por antigüedad de servicio en el Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y determinó que la modificación reglamentaria no implicó una disminución salarial confiscatoria.

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¿Quién es el actor?

Sra. Irma Celia Sosa

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la reducción del suplemento por antigüedad de servicio del 2% al 0,5% del haber mensual, dispuesta por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo. Señaló que la modificación del suplemento por antigüedad debe analizarse en el marco de las demás reformas remuneratorias introducidas, sin que se verifique una disminución salarial confiscatoria. Tampoco se considera que se haya vulnerado el principio de equiparación salarial con la Policía Federal Argentina, al haber sido derogada la norma que lo establecía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 13.018 establece que el haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal se calcula en base al último sueldo percibido, incluyendo suplementos y bonificaciones. El Decreto-Ley 23.896/56 fija que dicho haber no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad.
- El Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 fijaron un nuevo régimen salarial para el Servicio Penitenciario Federal, donde se estableció un suplemento por antigüedad equivalente al 0,5% del haber mensual.
- No se advierte una disminución confiscatoria de los haberes, ya que el análisis debe hacerse considerando el conjunto de modificaciones remuneratorias, no sólo el suplemento cuestionado.
- La equiparación salarial con la Policía Federal Argentina fue derogada por el Decreto 2192/86, por lo que no resulta aplicable.
- Las decisiones sobre fijación de sueldos y componentes salariales son atribución del Poder Ejecutivo, siendo facultad de los jueces sólo controlar la legitimidad del obrar administrativo.

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