PEREZ MOLLO ANIBAL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste del haber con la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido de aplicarse la movilidad suspendida.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Ordenó a ANSES reajustar el haber de enero 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiere correspondido por la ley suspendida 27.426, aplicando luego la movilidad de la Ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la aplicación de la metodología de actualización de la Ley 27.426 resultaba inconstitucional en este caso, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Respecto a la Ley 27.541 y decretos dictados en su marco, se consideró que respondían a la situación de emergencia del país y fueron dictados válidamente. Por lo que se debe abonar la diferencia entre la movilidad percibida y la que hubiere correspondido por la ley suspendida.
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