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O.S. PERS.DE LA CONSTRUCCION c/ GASBA CONSTRUCCIONES S.R.L. s/EJECUCION LEY 23660

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia y ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite regular de la causa.

Caducidad de instancia Ejecucion Seguridad social Intimacion previa Abandono de instancia

Ejecución Ley 23660

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez no puede presumir de oficio el abandono de la instancia, sino que debe realizar una intimación previa al litigante. En este caso, la parte actora contestó el traslado del pedido de caducidad, expresando los motivos de su falta de intervención y manifestando su voluntad de continuar con la acción. Además, el juzgado de origen tuvo demoras en cumplir con lo dispuesto por la Cámara, sin poner en conocimiento de la parte actora el estado de la causa.

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