OVIEDO, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la resolución que le denegó el beneficio de pensión por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que no se encuentran acreditados los requisitos legales para otorgar la pensión solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Oviedo promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central determinó que la actora no reunía las condiciones exigidas en el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder a dicho beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social, luego de ordenar un nuevo dictamen médico, concluyó que si bien la peticionante presenta una "Personalidad Anormal Constitucional de Tipo Esquizofrénica grado III" con un 35% de incapacidad, no reúne las condiciones médico-legales previstas en el art. 53 de la Ley 24.241 para obtener la pensión por invalidez reclamada. En este sentido, la Cámara confirmó la resolución apelada, al considerar que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos legalmente para el otorgamiento de la pensión por invalidez.
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