RIECKERT, CARLOS GUILLERMO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la denegación de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos de la ley.
Pensión por jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4, Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Comisión Médica Central había determinado que el peticionante presentaba un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley.
- Sin embargo, el informe médico realizado por el Cuerpo Médico Forense a solicitud del tribunal determinó que el actor padece una incapacidad del 67,36% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos legales para obtener la jubilación por invalidez.
- El dictamen médico reúne los recaudos de una correcta pericia, está fundado científicamente y no fue rebatido en forma técnica por el organismo administrativo.
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