FERRAIOLO ALICIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y estableció pautas para el cálculo del haber inicial y su movilidad.
¿Quién es el actor?
FERRAIOLO ALICIA VICTORIA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en su beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció:
- Respecto a la actualización de la PBU, corresponde efectuar el análisis en etapa de ejecución según los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Para la actualización de las remuneraciones, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- hasta 28/02/2009 y luego la pauta de la ley 26.417.
- Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 sobre índices de actualización.
- Respecto a las categorías autónomas, considerar la totalidad de los años aportados, no sólo los últimos 15.
- Rechazar la pretendida inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.
- Diferir el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Imponer las costas por su orden en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/12/2014 y con fecha de alta del beneficio 1/01/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes "Quiroga, Carlos Alberto", "Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios", sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
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