BARATTA SUSANA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de las diferencias prestacionales aplicando diversos índices de actualización.
¿Quién es el actor?
SUSANA VIRGINIA BARATTA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes en el beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, y estableció que:
Hasta el 28/02/2009 se deberá aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (personal no calificado)
A partir del 01/03/2009 y hasta la fecha de otorgamiento del beneficio, se aplicará la pauta de actualización de la Ley 26.417
Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 que fijaba un índice de actualización retroactivo
Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el análisis sobre la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y los topes de la Resolución SSS 6/2009
Reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior
Fundamentos relevantes:
"Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (...) A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales" (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
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