FRETE RAMONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el derecho a una pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que la separación de hecho no priva del derecho a pensión si no se acredita la culpa exclusiva de la solicitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Ramona Frete promovió demanda contra la ANSES por haberle rechazado su pedido de pensión por fallecimiento de su cónyuge Martín Alarcón, argumentando que si bien estaban separados de hecho, el fallecimiento de su esposo no provocó un estado de desamparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que no se acreditó la culpa de la actora en la separación, como requisito necesario para perder el derecho a pensión. La ANSES apeló la sentencia, alegando que la ley busca cubrir situaciones de desamparo real y no meros vínculos formales, y que al no comprobarse dicha situación de necesidad, el beneficio no corresponde. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto en primera instancia. Señaló que la jurisprudencia establece que la sola separación de hecho no priva del derecho a pensión, siendo necesario demostrar la culpa exclusiva de la peticionaria en la ruptura conyugal. Al no haberse acreditado tal culpabilidad, corresponde reconocer el derecho a la pensión reclamada.
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