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PERRONE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajuste Prestacion previsional Precedente villanustre Tasa de sustitucion


¿Quién es el actor?

PERRONE CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Revocó parcialmente en relación a ordenar al organismo demandado que abone las diferencias por la movilidad suspendida durante enero y febrero de 2021. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y art. 26 de la Ley 24.241, en caso de acreditarse en ejecución de sentencia que la aplicación de los topes genera una reducción mayor al 15% del haber. Difirió la decisión sobre la aplicación de una tasa mínima de sustitución y la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema declaró inválida la Resolución ANSeS 56/2018 por considerar que la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial es una facultad del Congreso Nacional. Por lo que los fundamentos de ese precedente resultan aplicables para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.
- Respecto a la movilidad posterior al 1/1/2007, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, aplicando las pautas establecidas en el fallo "Badaro" hasta el 31/12/2006 y la Ley 27.426 para los períodos posteriores.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, si en ejecución se acredita que la aplicación de los topes genera una reducción mayor al 15% del haber.
- Se revoca la decisión en primera instancia y se ordena al organismo demandado abonar las diferencias por la movilidad suspendida durante enero y febrero de 2021, previo a la aplicación de la nueva ley 27.609, a fin de evitar la regresividad y la afectación de la garantía constitucional de movilidad.

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