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SELVA ARMANDO VICTORIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor cuestionó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y reclamó que se le reconozca la movilidad jubilatoria suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor considerando la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida.

Ley 27 541 Derecho a la seguridad social Decretos de emergencia Movilidad previsional Suspension de movilidad


¿Quién es el actor?

Selva Armando Victorio

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y reclamar el reconocimiento de la movilidad jubilatoria suspendida

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES que reajuste el haber previsional del actor considerando la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el dictado de la Ley 27.541 y los decretos que suspendieron la movilidad previsional fueron medidas excepcionales y razonables adoptadas en un contexto de emergencia, pero que al finalizar esa suspensión corresponde reconocer al actor la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido conforme a la ley suspendida, a fin de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social.

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