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MONTIEL JULIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Intereses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Reajuste Ley 27 541 Pbu Ley 27 609


¿Quién es el actor?

Montiel Julio Ramon

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional
- Decisión del tribunal:
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada.
- Respecto a la actualización de la PBU, ordenó realizar el cálculo conforme a los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN, utilizando el índice de salarios del INDEC y los aumentos otorgados por leyes y decretos.
- Convalidó la constitucionalidad de la Ley 27.541 de emergencia, por lo que no corresponde reconocer diferencias una vez finalizada la emergencia.
- Difirió el análisis sobre la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y el precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.
- Ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, remitió al criterio de la CSJN en "García, María Isabel" sobre la vulnerabilidad de los jubilados.
- Impuso las costas por su orden en la alzada. Fundamentos relevantes:
- La Cámara no está obligada a ponderar exhaustivamente todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas esenciales y decisivas para resolver el litigio (Fallos 300:535, 302:253).
- Sobre la PBU, el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en ejecución de sentencia, comparando con el nivel general de salarios (Fallos 330:4866).
- Respecto a la Ley 27.541 de emergencia, se convalidó su constitucionalidad conforme a la doctrina de la CSJN (Fallos: 243:467, 313:1513, 318:1887, 321:1984, 325:28, 330:3002).
- No corresponde reconocer diferencias una vez finalizada la emergencia, pues ello contradiría la validez de la norma.
- La Ley 27.609 sustituyó la movilidad del art. 1° de la Ley 27.426, por lo que esta última no puede aplicarse desde su entrada en vigor.

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