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DELGADO NORA NOEMI c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES a abonar la movilidad correspondiente a la prestación de renta vitalicia previsional de la actora, bajo el criterio del precedente Deprati.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Nora Noemí Delgado demandó a la ANSES reclamando el derecho a la movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Los jueces sostuvieron que el derecho a la seguridad social tiene como principios básicos la solidaridad y la subsidiariedad, y que los principios técnicos como los de integridad, universalidad e igualdad, implican el respeto a la dignidad y libertad. Citaron el precedente "Deprati" de la CSJN, que reconoció el derecho a la movilidad incluso cuando el monto de la prestación no era inferior al haber mínimo. Además, señalaron que la ANSES se subrogó en las obligaciones de las AFJP tras la unificación del sistema previsional, por lo que tiene la responsabilidad estatal de garantizar la movilidad. En cuanto a las costas, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia, citando el reciente fallo "Blanco" de la CSJN sobre el particular.

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