CALVI MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y dejó sin efecto parcialmente lo decidido por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Calvi Mariana
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de beneficio previsional
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se rechazó el reclamo de la actora sobre la actualización de las remuneraciones según el ISBIC, confirmando la aplicación de los índices previstos en la Ley 27.609.
- Se confirmó el criterio para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo según lo establecido en el precedente "Makler".
- Se confirmó la determinación del valor de la Prestación Básica Universal.
- Se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.
- Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes.
- Se revocó lo resuelto sobre las costas, debiéndose establecer de acuerdo a lo normado en el Código Procesal.
- Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la actora, difiriendo su determinación para el momento procesal oportuno.
Fundamentos principales de la decisión:
- La CSJN ha sostenido que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice para la actualización de los salarios computables, por lo que los índices elegidos por el legislador en la Ley 27.609 no resultan irrazonables ni arbitrarios.
- Los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente "Makler" para el recálculo del haber inicial de trabajadores autónomos mantienen plena vigencia.
- La determinación del valor de la Prestación Básica Universal se ajusta al criterio sentado por esta Sala.
- Corresponde diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre topes de haberes, a fin de poder demostrar el perjuicio concreto.
- Las costas deben establecerse de acuerdo a lo normado en el Código Procesal y la Ley 27.423, según surjan o no sumas a favor del actor en la liquidación.
- La determinación de honorarios de la actora debe diferirse hasta el momento procesal oportuno.
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