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CERDA ELSA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.426 y ordenando el reajuste de la prestación.

Inconstitucionalidad Emergencia economica Reajuste Haber previsional Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones Isbic

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Ordenó el reajuste de la prestación conforme a la movilidad suspendida durante la emergencia. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la metodología de la ley 27.426 y aplicar el índice ISBIC.
- En relación a la movilidad suspendida durante la emergencia, al finalizar ésta debe reconocerse la diferencia entre lo percibido por los decretos y lo que hubiera correspondido por la ley suspendida, para evitar la regresividad del derecho.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 14 ap. 2 de la Resolución SSS 6/09.

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