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TELLERIA NOEMI PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado el pago de diferencias por la movilidad de los haberes.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad de haberes Reajuste de haberes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones

Reajustes en el haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordena al organismo demandado el pago de diferencias por la movilidad de los haberes únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. La Cámara analizó los agravios de las partes sobre la actualización de remuneraciones, el cálculo del haber autónomo, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la movilidad de los haberes y la inconstitucionalidad de ciertos artículos. Entre los fundamentos relevantes:
- Respecto a la actualización de remuneraciones, se confirma la aplicación del ISBIC para el período anterior a febrero de 2009 y del RIPTE para el posterior.
- En cuanto al haber autónomo, se aplica el criterio de la CSJN en "Makler" de considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- Sobre la PBU, se revoca la sentencia y se ordena un nuevo cálculo comparando el método de la CSJN en "Badaro" con el haber final, a fin de verificar si existe una diferencia confiscatoria.
- Respecto a la movilidad, se revoca parcialmente y se ordena el pago de diferencias sólo para enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.609 a partir de allí.
- Se confirma el diferimiento del tratamiento de inconstitucionalidad de ciertos artículos.

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