ANACHURI GABRIELA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la actualización de las remuneraciones.
Reajuste del haber previsional
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC) sin limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. A partir de allí, dispuso la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de dicha ley. Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en caso de que la aplicación de los topes genere una merma superior al 15% en el haber previsional.
Fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Fernández" ha confirmado la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin límite temporal.
- La Ley 26.417 establece que a partir de su vigencia (marzo 2009) debe aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241.
- Conforme la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale", corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si su aplicación genera una quita superior al 15% en el haber previsional.
- En cuanto a las costas, la mayoría considera que corresponde imponerlas por su orden.
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